jueves, 6 de octubre de 2011

¿Qué es la Protección de Datos Personales?

Qué es un dato personal
 
Un dato personal es cualquier información relacionada contigo: tu nombre, número telefónico, domicilio, fotografía, huellas dactilares, firma, RFC, CURP, fecha de nacimiento, edad, nacionalidad, dirección de correo electrónico, estado civil, cuentas bancarias, ingresos, cédula profesional, estado de salud, ADN  y cualquier otro que pueda identificarte. También son datos personales tu religión, preferencia sexual, ideología u origen étnico, entre otros. 

Quién es el dueño de los datos personales

Tú eres el dueño de tus datos personales y sólo tú decides a quién se los das, para qué, cómo y cuándo, salvo en las excepciones que establecen las leyes.

Por qué es importante proteger los datos personales

Es muy importante que protejas tus datos personales por razones de seguridad, para no exponerte al robo de tu identidad, a la venta de los datos con fines de mercadotecnia o a la invasión de tu privacidad.

Cómo se van a proteger los datos personales

Ahora los mexicanos ya contamos con una ley que asegura la protección de los datos personales. Se llama Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. 

Esta legislación establece obligaciones muy claras para todas las personas físicas o empresas que cuenten con bases de datos personales, para que adopten medidas que garanticen que la información estará adecuadamente resguardada y que no se le dará un uso distinto al autorizado por el dueño de los datos. 

Sin importar el tamaño de la empresa, cualquiera que haya recabado datos de sus clientes deberá respetar esta ley.

Cuál es la autoridad responsable de hacer valer la Ley de Protección de Datos Personales

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) es la autoridad garante en materia de protección de datos. La ley le confiere la facultad de vigilar su cumplimiento y aplicar sanciones en caso necesario.

A partir de cuándo se puede exigir el cumplimiento de esta ley
La ley entró en vigor en 2010.  

En julio de 2011, todas las personas físicas o empresas que tengan bases de datos personales deberán tener disponible el Aviso de Privacidad,  mediante el cual se informe a la o el interesado para qué se recaban los datos y  cómo se protegerán.

Además, deberán nombrar a un responsable del resguardo de los datos. 

Las y los ciudadanos podrán ejercer su derecho a la protección de datos personales a partir de enero de 2012.



¿Qué es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental?

La Ley Federal de Transparencia tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.

Sus objetivos son:

I.    Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;
II.   Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados;
III.  Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados;
IV. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados;
V.  Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos, y
VI. Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho.

A partir del 12 de junio del 2003 la Ley obliga al gobierno federal a abrir sus archivos. Ahora, toda persona puede solicitar a las dependencias y entidades cualquier documento que contenga información pública y obtenerla en forma rápida y sencilla. Toda decisión, toda omisión, toda acción emprendida por los funcionarios públicos (institucional, administrativa, presupuestal, política, etc.), estará sujeta al escrutinio de cualquier persona en el momento en que lo requiera.

Los documentos podrán estar en cualquier medio: escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico. Dependiendo la modalidad de entrega, el individuo deberá cubrir únicamente los gastos de envió de conformidad con las tarifas aplicables.

Para cumplir con las obligaciones que la Ley le impuso a la Administración Pública Federal y para darle forma a este derecho, el propio precepto ordenó la organización de Unidades de Enlace como vínculo entre la dependencia o entidad y el solicitante, así como Comités de Información que confirmen, modifiquen o revoquen la clasificación de la información hecha por los responsables de las unidades administrativas de cada dependencia o entidad; y la creación de un organismo especializado que dirima controversias entre particulares y autoridades de la Administración Pública Federal respecto de la clasificación de la información.

Ese organismo es el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

Antecedentes del IFAI

EL IFAI NACE EN EL SENO DEL PLURALISMO MEXICANO

Tras destacar que el IFAI es una institución nacida en el seno del pluralismo mexicano, La
Comisionada Presidenta apuntó que la tarea medular de esta novedosa Institución es garantizar el
derecho de acceso a la información, por lo que tendrá la obligación de defender a toda persona que
haya solicitado información a una dependencia o entidad del Gobierno Federal y le haya sido
negada.


Concluyó señalando que el gran reto del IFAI es constituir una institución cercana y abierta a la
sociedad, y afirmó que hoy 12 de junio de 2003, se hace efectiva la posibilidad de ejercer con
plenas garantías el derecho de acceso a la información pública en un proceso que deberá ser
progresivo, bajo el impulso de la propia sociedad.


Al acto de inauguración del Centro de Atención a la Sociedad acudieron diversas personalidades
como: Raúl Trejo Delarbre, Federico Reyes Heroles, Beatriz Solís Leeré, Hugo Concha Cantú y
José Antonio Crespo, entre otros, quienes presentaron sus primeras solicitudes de información a
diversas dependencias públicas a través del Sistema Integral de Solicitudes de Información (SISI).

¿Quiénes integran el IFAI?

El Pleno del IFAI

Es el órgano máximo de dirección, integrado por cinco comisionados, quienes gozan de garantías de independencia y autonomía para la conducción del IFAI y el ejercicio de sus atribuciones, entre las cuales destaca la expedición de lineamientos y criterios en materia de clasificación de la información gubernamental y protección de datos personales, así como en la resolución de los recursos de revisión que las personas interpongan en contra de negativas de acceso a la información.


Los Comisionados durarán en su encargo siete años, y sólo podrán ejercerlo una vez; los nombra el Jefe del Ejecutivo y la Cámara de Senadores dispone de 30 días para objetar por mayoría dichos nombramientos y cuando se encuentre en receso por la Comisión Permanente, con la misma votación. Una vez vencido dicho plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetada la designación.


El IFAI es presidido por un Comisionado, elegido por sus colegas por un periodo de dos años, renovable por una ocasión. El Comisionado Presidente, además de sus funciones propias como miembro del Pleno, ejerce la representación legal del Instituto y constituye el enlace entre el órgano de dirección y la estructura ejecutiva del IFAI, con el fin de coordinar la ejecución y el desarrollo de las políticas y los programas institucionales.



¿Quiénes integran el Pleno?

Comisionado Presidente: Jacqueline Peschard Mariscal.
Comisionados: María Marván Laborde, María Elena Pérez-Jaén Zermeño, Sigrid Arzt Colunga, Ángel Trinidad Zaldívar.

La estructura de Apoyo al Pleno está constituida por:

La Secretaría de Acuerdos: su función es apoyar al Pleno y a los comisionados en la definición y expedición de los lineamientos y criterios de clasificación y desclasificación de la información gubernamental; en la sustanciación y elaboración de los proyectos de resolución de los recursos que sean interpuestos ante el Instituto por negativas de acceso a la información y, en materia de protección de datos personales, en la gestión de los asuntos jurídicos del IFAI, así como en la elaboración de los estudios que sirvan de apoyo al Pleno para el desempeño de sus atribuciones. 

Para ello, tiene adscritas cuatro direcciones generales: Asuntos Jurídicos; Clasificación y Datos Personales; Estudios e Investigación y, Coordinación y Vigilancia de la APF.

La Secretaría Ejecutiva: su función es apoyar al Pleno en la coordinación y vigilancia de las dependencias y entidades de la APF respecto al cumplimiento de las obligaciones que la Ley les impone; en el diseño y desarrollo de los programas de capacitación a los servidores públicos del gobierno federal; en la atención y orientación a la sociedad para el ejercicio del derecho de acceso a la información, así como en la ejecución de las políticas y los programas de planeación y administración del IFAI, informática y sistemas, relaciones institucionales con los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionales autónomos, gobiernos locales y municipales. 

Tiene adscritas cuatro direcciones generales: Administración; Informática y Sistemas; Atención a la Sociedad y Relaciones Institucionales y, Comunicación Social. 

¿Qué es el IFAI?

La Ley creó al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) como un organismo independiente, con la autonomía y autoridad necesaria para vigilar el cumplimiento de la ley, revisar los casos en que autoridades nieguen el acceso a la información y determinar si la información que solicitan las personas es pública, reservada o confidencial.

El IFAI es una institución al servicio de la sociedad, encargado de:
-   Garantizar y promover tu derecho de acceso a la información pública gubernamental;
-   Proteger tus datos personales que están en manos del gobierno federal;
-  Resolver sobre negativas de acceso a información que dependencias o entidades del gobierno federal hayan formulado, y
-   Optimizar el uso y manejo de sus archivos.

El IFAI no concentra información de las dependencias y entidades ni tiene la facultad de solicitarla a petición de los particulares. El Instituto sólo interviene en aquellos casos en los cuales las personas se inconformen e interpongan un recurso de revisión o una confirmación de positiva ficta, elaborará una resolución en cada caso, abriendo la información o confirmando la decisión de la dependencia o entidad.

Las resoluciones del Instituto serán definitivas para las dependencias y entidades; los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación.

La Ley y el IFAI no prejuzgan la naturaleza jurídica de las personas ni sus intenciones como solicitantes, sino que intenta definir el carácter de la información: si la información gubernamental es pública, entonces cualquiera la puede tener desde el lugar en que se encuentre –ya sea a través de Internet, correo o en persona ante las Unidades de Enlace– y para los fines que desee.

Competencia del IFAI

El IFAI tiene facultades para vigilar que se cumpla la Ley de Transparencia y es autoridad para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas la Presidencia de la República, los órganos administrativos desconcentrados, así como la Procuraduría General de la República.

Otros Sujetos Obligados fuera de la competencia del IFAI:

Los otros sujetos obligados son aquellos órganos del poder público federal que deben cumplir la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y lo hacen emitiendo de manera autónoma sus propios reglamentos para garantizar la exacta observancia y aplicación de las disposiciones.
El Poder Legislativo Federal: Cámara de Diputados, Cámara de Senadores; Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos; el Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal; los órganos constitucionales autónomos: el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, El Banco de México, las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía; los tribunales administrativos federales, y cualquier otro órgano federal.